¡Lo que necesitas saber sobre el presidente de tu comunidad!
Como parece siendo cada vez más habitual, toca ir de nuevo a unas elecciones para elegir un presidente. Pero hoy no vamos a hablar de ello, sino de elegir al presidente de la comunidad de vecinos.
Ejercer de presidente supone la representación de la comunidad. Es un cargo personal e intransferible.
Desde GlobalGest administración de fincas en Murcia queremos que conozcas algunas cuestiones básicas de este cargo.
¿Cómo se elige el presidente de una comunidad de vecinos?
El presidente será nombrado, entre los propietarios de la propiedad, mediante:
1) elecciones, pudiendo los vecinos presentarse voluntariamente (circunstancia poco habitual de que un propietario se presente de forma voluntaria) o, subsidiariamente, mediante: 2) sorteo o 3) turno rotatorio.
El sistema de elecciones prevalece sobre las otras dos posibilidades.
¿Se puede renunciar al cargo?
Es un cargo obligatorio. No obstante, es posible solicitar al juez el relevo en el cargo, en el plazo de un mes a partir del acceso al mismo. Para ello, hay que indicar el motivo, es decir, las causas que impiden ejercer el cargo adecuadamente, por ejemplo, en el caso de padecer una grave enfermedad.
Mientras dure el procedimiento judicial, las funciones las asumirá el vicepresidente o el secretario.
¿Quién puede ser presidente de la comunidad?
Para ser presidente de la comunidad no basta con ser sólo vecino y residir en una comunidad, es decir, estar viviendo de alquiler, sino que para ostentar este cargo debes ser propietario o copropietario de uno de los locales del edificio o de una o más viviendas del mismo.
¿Qué pasa con los pisos adjudicados a bancos que ahora son propietarios?
Una persona jurídica no puede presidir una comunidad. Sólo puede hacerlo una persona física. En este supuesto, si el propietario del inmueble es una entidad bancaria o una empresa, la persona que haya sido designada aportará el correspondiente poder notarial en vigor para que pueda ser nombrado representante legal, es decir, presidente de la comunidad de propietarios.
En este supuesto, ya sea un banco, una empresa o una institución pública, el cargo no puede ejercerse por una persona jurídica, sino que debe nombrarse un representante.
¿Durante cuánto tiempo debes ser presidente?
El presidente de la comunidad ejerce el cargo al menos durante un año, a no ser que la junta de propietarios realice una excepción y apruebe un plazo superior o inferior.
¿Quién sustituye al presidente en su ausencia?
Si el período en el que se va a ausentar no es de gran duración, el vicepresidente o el secretario son las figuras encargadas de ejercer estas funciones.
En caso de que la ausencia vaya a prolongarse en el tiempo, lo habitual es convocar una junta y renovar el cargo de presidente para que la comunidad pueda funcionar con normalidad.
¿Cuáles son sus obligaciones?
Entre las principales obligaciones de un presidente de una comunidad de propietarios figuran las siguientes:
- El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten (art 13. Ley Propiedad Horizontal).
- El presidente comunidad es el encargado de convocar y presidir las juntas de propietarios. También deberá moderar las deliberaciones durante la junta y firmar, junto con el secretario o el administrador, el acta de la junta una vez haya concluido.
- Es el encargado de ejecutar y hacer que se cumplan los acuerdos acordados en la junta de propietarios.
- Es el encargado de emitir las certificaciones a favor de los propietarios referentes a que los mismos se hallan al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad.
¿Qué actividades no puede ejercer el presidente?
El presidente no podrá, en ningún caso, realizar ningún tipo de actividad, firmar ningún contrato o emprender ninguna reclamación sin contar con el consentimiento previo de la junta de propietarios.