Extintores en la comunidad de vecinos.
Es posible que en la comunidad donde viva no tenga extintores y por este motivo le ha surgido la duda sobre si es obligatorio o no tener instalados extintores en su comunidad de propietarios.
La instalación de extintores es obligatoria en aquellos edificios inaugurados a partir del mes de octubre de 1996 (construidos o rehabilitados).
Así se establece en el Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996, donde viene recogido todo el reglamento relacionado con las condiciones de protección contra incendios en los edificios la NBE-CPI 96, (Norma Básica de Edificación).
Por lo tanto, los edificios que hayan sido inaugurados con fecha anterior a 1996, la colocación de extintores no es obligatorio. No obstante, sí es obligatorio su instalación, cuando se haya realizado una modificación sustancial en el edificio, como puede ser una reforma integral de la escalera o la instalación de un elemento como un ascensor.
A pesar de no ser obligatoria su instalación, es muy aconsejable su colocación, ya que en caso de originarse un incendio, puede ser determinante a la hora de reclamar al seguro de la comunidad por los daños producidos.
Una vez instalados los extintores en las zonas comunes, es necesaria la colocación de carteles fluorescentes de indicación.