Hay una serie de normas obligatorias en la convocatoria de la junta de propietarios con el objetivo de establecer un sistema de garantías para que ningún propietario pueda ser perjudicado, dichas garantías se establecen en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Lo primero que debemos hacer es una distinción entre junta ordinaria y extraordinaria. La primera se realizará por lo menos una vez al año para aprobar las cuentas y presupuestos, así como relevar los cargos de Presidente, Vicepresidente o Administrador.

Mientras que la junta extraordinaria se podrá convocar las veces que se considere conveniente, ya sea, por parte del propio Presidente, o bien, por una cuarta parte de los propietarios que representen al menos el veinticinco por ciento de las cuotas de participación, hay que recordar que los vecinos morosos sí pueden integrarse en este quórum necesario, pero que siguen sin tener derecho a voto en la junta.

Ahora que ya sabemos los dos tipos de juntas que existen, vamos a pasar a conocer quién tiene legitimación para su convocatoria, es decir, quién puede convocarla con todas las de la ley.

La legitimación le corresponde al presidente, y en su defecto, a los solicitantes que sumen esa cuarta parte de propietarios que representen al menos el veinticinco por ciento de las cuotas de participación; en caso de ausencia, vacante o imposibilidad del presidente, le corresponde al vicepresidente.

En la práctica, lo común es que sea el propio administrador el que se encargue de convocar a los propietarios, pero siempre de forma delegada y siguiendo las instrucciones del presidente, pues el administrador no tiene legitimación para convocar la junta por sí mismo, limitándose a ejecutar y cumplir las órdenes del presidente.

Tenemos un caso especial, que se produce cuando un propietario interesado en celebrar la junta, pero se encuentra con la pasividad del presidente, a la vez que no se consigue la cuarta parte de los propietarios necesarios. En este caso en concreto, la legislación no es muy clara, interpreta la convocatoria como una obligación de la junta y como un derecho del propietario.

Así las cosas, la solución posible seria instar judicialmente la convocatoria de la junta iniciando juicio ordinario, por lo que precisa la intervención de abogado y procurador, pudiendo incluso pedir responsabilidades al presidente en los casos en que la no convocatoria pueda causar daños a la comunidad.