Morosos en tu comunidad

La condición de moroso se adquiere por el incumplimiento de la obligación de contribución a los GASTOS COMUNITARIOS, que deben cumplirse en el tiempo y forma determinados por la junta de propietarios, este pago se realiza normalmente a través de cuotas ordinarias y previsibles, o por el contrario, mediante cuotas extraordinarias como derramas. Los gastos podemos dividirlos en dos grupos:

– GASTOS GENERALES: dedicados al SOSTENIMIENTO del inmueble, servicios, cargas y responsabilidades, así como al fondo de reserva.

– GASTOS EXTRAORDINARIOS o DERRAMA: ingresos para atender algún tipo de contingencia no común, por ejemplo algún tipo de obra en el inmueble.

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A continuación, vamos a exponer unas nociones básicas acerca del tiempo y forma de pago de las cuotas comunitarias.

En relación al plazo para el pago de las cuotas de la comunidad debemos decir que no existe un plazo como tal para abonar la cuota, sino que según la Ley de Propiedad Horizontal, este debe de ser determinado por la propia junta.

Nosotros recomendamos encarecidamente que cada comunidad a través de la junta, fije una fecha máxima de pago para evitar problemas posteriores, ya que, la condición necesaria para poder ejercer la acción judicial es el incumplimiento efectivo de la obligación de pago.

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Una vez que los vecinos decidan interponer la reclamación contra el propietario moroso, además del pago propio de la deuda, nos encontramos con una indemnización por daños y perjuicios debidos al incumplimiento del pago de las cuotas comunitarias. Esta indemnización consiste en el pago de intereses, que han podido ser pactados previamente, o bien, aplicarse el interés legal.

Cabe la posibilidad de que este pacto previo venga a través de una CLÁUSULA PENAL, en la que se establecen unos intereses de cuantía determinada por el incumplimiento, incluso si el cumplimiento es defectuoso, liquidando los daños y perjuicios ocasionados a la comunidad. También cabe la posibilidad de la acumulación de dicha cláusula penal con los intereses legales.

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Nos podemos encontrar el caso, de hecho el más común, en el que el propietario moroso tiene pendiente el pago de varias cantidades y aporta una cantidad de dinero para satisfacer unos recibos en concreto.

Si el deudor solicita,  siempre por el medio adecuado para ello, la imputación del pago a una determinada deuda de las que tiene pendientes, puede hacerlo declarando en el momento del pago a cuál de ellas debe aplicarse, pero siempre que se traten de deudas de la misma especie.

En el caso de que no se especifique nada en el momento del pago, atendiendo a nuestro Código Civil, se entenderá satisfecha la deuda más gravosa o se prorrateará entre las existentes si son de la misma naturaleza y cantidad.

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