Con el continuo aumento del precio de la luz y las tarifas eléctricas, y por consiguiente de la factura de la luz, muchas personas se plantean la posibilidad de utilizar placas solares para producir su propia energía y de este modo, reducir el consumo eléctrico.
La instalación de placas solares de aprovechamiento particular en los elementos comunes de un edificio constituye una medida privativa de eficiencia energética, por lo que para su aprobación requiere el acuerdo de 1/3 de las cuotas de participación, así se establece en el art. 17.3 LPH (Ley de Propiedad Horizontal): el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.
Por tanto, existen dos tipos de acuerdos según el uso que vaya a tener la instalación de placas solares:
Por un lado, si el uso es privativo, es decir, la instalación beneficia a uno de los vecinos, es necesario el voto a favor de 1/3 de los vecinos de la comunidad, que representen 1/3 de las cuotas de participación.
Por otro lado, si el uso es común, es decir, la instalación beneficia a la comunidad en su conjunto, en este caso es necesario el voto favorable de 3/5 partes de los vecinos, que representen a su vez 3/5 partes de las cuotas de participación.
En consecuencia, el propietario en cuestión debe solicitar la autorización de la comunidad de propietarios para realizar la instalación en un elemento común. La cuestión puede plantearse en la siguiente junta, en la misma se podrá conceder o no la autorización. Si no se obtiene el acuerdo se puede obligar al propietario a que retire la instalación.
Para demandar judicialmente a un propietario por instalaciones indebidas, no autorizadas ni ratificadas por la junta de propietarios la comunidad debe adoptar un acuerdo por mayoría, que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación (art. 17.7 LPH).