¿Problemas con su plaza de aparcamiento?

Cuando nos ausentamos un tiempo de nuestra vivienda por temas de trabajo, vacaciones, porque se trata de nuestra segunda vivienda y residimos la mayor parte del año en otro lugar, suele suceder que algún vecino «caradura» ocupe nuestra plaza de garaje.

¿Qué podemos hacer en esos casos?

Lo primero que debemos hacer es contactar con el vecino, en caso de que no se sepa quién es el propietario del coche, dejar una nota con nuestros datos, ya sea teléfono, correo, etc., para que se ponga en contacto con nosotros e informarle de que no continúe utilizando nuestra plaza de aparcamiento.

Pero cuando sigue utilizando nuestro parking, nos lleva al siguiente punto.

Podemos establecer un contrato de alquiler por el uso de la plaza de parking. O bien, acudir a la comisaría de policía más cercana para que nos informen y si es necesario denunciar. Para ello, debemos tomar datos del vehículo, ahora gracias a los móviles podemos hacer fotos tanto del coche como de nuestra plaza de garaje ocupada, lo que constituye una prueba muy importante en un juicio.

No obstante, una opción muy utilizada en la actualidad es la colocación de cepos, horquillas, bolardos abatibles y cualquier otro elemento con anclajes a suelo que impida el acceso a la plaza de aparcamiento para evitar que terceros puedan utilizarla.

¿Es posible colocar un cepo sin autorización de la comunidad?

Para determinar la validez será necesario ver si ese cerramiento perjudica o no los derechos de otros copropietarios, para determinar si es necesaria o no la autorización de la comunidad. Es necesario que la colocación de una barra o un cepo en el espacio privativo de las plazas de aparcamiento para evitar el uso por otras personas, no afecte a la seguridad el edificio, estructura, configuración o estado exterior, situación poco probable dada la escasa importancia de la obra. Ni que entorpezca la maniobrabilidad.

Así queda establecido en el art. 7.1 LPH. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

La posibilidad es distinta respecto a la colocación de cadenas, ya que la colocación de cadenas en los laterales de la plaza de aparcamiento que impidan o dificulten la utilización de las colindantes, pueden provocar daños en los vehículos o tropiezos de los propietarios de estos, con el consiguiente riesgo para su integridad física.

En resumen, si cada plaza de parking es un elemento privativo con un coeficiente sobre el total de la finca, se podrán instalar sin permiso de la Comunidad de Propietarios cepos, horquillas, bolardos abatibles y cualquier otro elemento con anclajes a suelo que impida el acceso a la plaza de aparcamiento siempre y cuando se sitúe dentro de los límites de la plaza de garaje, salvaguardando la comodidad y disponibilidad de quien está autorizado para su uso.