Todo lo necesario para optar a la ayuda se encuentra recogida en el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en la edificaciones afectadas por la liberalización de la banda de frecuencias 694-790 MHz.
Podrán beneficiarse de las ayudas, las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil.
Las subvenciones irán dirigidas a cubrir las inversiones y los gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para el acceso al servicio de comunicación audiovisual de las edificaciones afectadas por el proceso de liberalización del segundo dividendo digital. No hay establecida ninguna condición acerca de la tecnología necesaria para optar a la subvención.
Para poder obtener la subvención, las actuaciones deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos «A» o «F» de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo (art. 7 Real Decreto 392/2019).
Respecto a la cuantía de la subvención la clasificamos en infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, de la que sí lo requiere.
Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional |
Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional |
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un múltiple digital | 156,45 €. |
Independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 €. |
dos múltiples digitales | 260,75 €. | |
tres múltiples digitales | 365,05 €. | |
cuatro múltiples digitales | 469,35 €. | |
cinco múltiples digitales | 573,65 €. | |
seis múltiples digitales | 677,95 €. |
¿Cómo solicitar la subvención?
La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de las sedes electrónicas de la Entidad Pública Empresarial Red.es o del Ministerio de Economía y Empresa.
Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el plazo que se indique en la convocatoria. El último día para presentar solicitudes será el 30 de septiembre de 2020.
A la solicitud deberá ser acompañada de la documentación que exija la convocatoria, aportada mediante copia digitalizada. Como mínimo serán adjuntados los siguientes documentos:
- a) Copia de la factura correspondiente a la actuación objeto de la subvención.
- b) Copia del boletín de instalación correspondiente a la adaptación realizada.
- c) Copia de documento que acredite la titularidad a favor del beneficiario de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.
Nuestra administración de fincas puede encargarse de todo lo necesario, para que lo único que tenga que hacer después de llegar a casa tras un largo día sea descansar y ver su programa favorito.