¿Has comprado o estás interesado en comprar una vivienda en un edificio de nueva construcción?
El sueño de toda persona es adquirir una vivienda nueva, con su peculiar mezcla de olores, el olor a la madera de los muebles o ese olor a pintura, pero en ocasiones este sueño se convierte en una pesadilla, porque no todo es tan bonito como parece en un principio, una vez instalados en nuestra nueva casa nos damos cuenta de que hay ciertos desperfectos en la obra, ya sea desde un simple acabado, donde no nos tenemos que preocupar en demasía, hasta problemas en la propia cimentación del edificio que pueda comprometer su resistencia y estabilidad.
Para estos casos, en los que existe un defecto en la construcción nos encontramos con el seguro decenal de daños, se trata de un seguro que garantiza la responsabilidad de todos los agentes que intervienen en la edificación, por defectos en la habitabilidad de la vivienda.
La obligatoriedad de la garantía decenal viene dada por el destino del edificio, en el caso que nos atañe, su suscripción es obligatoria debido a que el principal uso del mismo es el de vivienda, siendo necesario para su inscripción en el Registro de la Propiedad. No obstante, nos podemos encontrar determinados casos en los que no es obligatorio, por ejemplo, aquellos cuyo destino sea el de autopromoción o destino residencial como hoteles u otro tipo de residencia estudiantil o geriátrica.
Este seguro decenal se encuentra regulado en la Ley de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre de 1999, en su Capítulo IV, apareciendo como una garantía para nuevos compradores de viviendas y que no tengan que hacer frente a las costosas reparaciones que puedan surgir.
En el artículo 17 de la citada ley se exponen los daños materiales ocasionados y los plazos a contar desde la recepción de la obra:
– Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
– Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
– Durante un año, el constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Otro factor importante que hay que tener en cuenta es; el plazo de prescripción de las acciones para exigir la responsabilidad por los daños descritos en los párrafos anteriores. En el artículo 18 de la misma norma, se establece el plazo de dos años a contar desde el momento en el que se produzcan los daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir por incumplimiento contractual.
Desde Administración GlobalGest ofrecemos nuestros servicios para la gestión de todo tipo de comunidades de propietarios, así como todos los trámites necesarios con una gestión eficaz en relación a las reclamaciones por daños en la construcción de edificios, siendo una cuestión tan delicada, en la que no dudaremos en defender sus intereses de forma tenaz y eficiente.